logo gov.co

Consulado de Colombia en Santo Domingo de los Tsáchilas

 

El trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción no tiene término legal para ser resuelto por cuanto el artículo 4 de la Ley 43 de 1993 dispone que la “naturalización es un acto soberano y discrecional” en cabeza del Presidente de la República, delegado en el Ministro de Relaciones Exteriores, quien tiene la facultad soberana para decidir si concede o niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción a los extranjeros solicitantes.

Taxonomy upgrade extras